La Resolución 351/79 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Resolución 231/96 de la ODPS exige la realización de las mediciones de espesores en todos los aparatos sometidos a presión para verificar su correcto funcionamiento.
La normativa aplicable para el estudio vigente en todo el territorio de la República Argentina es la siguiente:
REGLAMENTACIÓN NACIONAL
Decreto Nº 351/79, Reglamentación de la Ley Nº 19.587 - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Anexo I, Cap. 16, Arts. 138 AL 144
Artículo 140. — Las calderas, ya sean de encendido manual o automático, serán controladas e inspeccionadas totalmente por lo menos una vez al año por la empresa constructora o instaladora y en ausencia de éstas por otra especializada, la que extenderá la correspondiente certificación la cual se mantendrá en un lugar bien visible.
Art.42, Cap. 5, Anexo I, Dto. 351/79
“En aquellos municipios donde no existieran códigos en la materia o éstos no fueran suficientes, se adoptará como base el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
Cuáles son?
Ordenanza N° 33.677 del GCBA. Decreto N° 887/79.
Reglamentación AD 630.143
Decreto N° 977/74. (foguistas)
Artículo 1°.- La certificación, por parte de un profesional, que permita a las entidades aseguradoras la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil sobre las instalaciones de vapor y/o agua caliente y las de combustible que las alimentan, implicará que se hallen cumplidas, como mínimo, las siguientes condiciones:
- Las instalaciones se encuentran habilitadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o con gestión de habilitación ante la misma. En este último caso el profesional certificante deberá ser el instalador. Cuando se use gas natural como combustible, deberá contarse con la habilitación de Gas del Estado S.E.
- No se han alterado las condiciones que fijan las reglamentaciones municipales para el local de calderas (Art. 4.8.4.2 ―Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos‖ del Código de la Edificación).
- Se produce una entrada permanente y adecuada de aire por las ventilaciones del local, las que no deberán encontrarse obstruidas.
- El generador, durante una revisación interna (del lado del agua o vapor) y externa (del lado del fuego), no deberá acusar la formación de incrustaciones, corrosiones, depósitos de sedimentos, picaduras, grietas, reducción de espesores o debilitamiento del material.
- La no existencia de pérdidas de fluido en el generador, tuberías, accesorios y dispositivos cerrados que lo utilizan.
- Existencia, correcto funcionamiento y estado de conservación de los instrumentos y dispositivos: manómetros, termómetros, nivel de agua, válvulas de seguridad, sistema de alimentación, válvulas de vapor o agua caliente, grifos de extracción de fondo y verificación de agua, etc.
- Correcto estado de conservación y funcionamiento del dispositivo de corte del suministro de combustible por bajo nivel de agua, que deberá encontrarse instalado en los generadores de vapor cualquiera sea la presión de trabajo. Correcto estado de conservación y funcionamiento de otros dispositivos de control límites y operativos con que cuenta la instalación, como ser por alta presión del vapor, alta temperatura del agua, deficiente tiro, alta temperatura de los gases en la chimenea, alta o baja presión o temperatura del combustible, falta de energía eléctrica, etc.
- Correcto estado de conservación y funcionamiento del equipo de combustión y de los dispositivos de corte por falta de llama y de ignición.
- Correcto estado de conservación y ausencia de pérdidas en las instalaciones de almacenamiento y suministro del combustible al quemador del generador.
- Correcta eficiencia de la combustión y tiraje. Limpieza y falta de obstrucción en los conductos de humo.
- Ausencia de ruidos anormales durante el funcionamiento.
- Utilización de agua adecuada y/o convenientemente tratada para la alimentación de la caldera.
- Cumplimiento de las disposiciones municipales y de Gas del Estado S.E., referidas a seguridad y que tengan relación con la instalación.
NAG-201 Año 1985
Adenda N° 1 Año 2016
7.18.7 Medición de gases y eficiencia
7.18.7.1 La realización de análisis de gases de combustión debe permitir controlar su eficiencia.
7.18.7.2 La muestra para el análisis de combustión debe ser tomada en el punto en que los gases abandonan la superficie de intercambio.
7.18.7.3 El análisis debe certificar que el funcionamiento del sistema de combustión es el garantizado por el fabricante, debe ser realizado por el Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión, entregando copia del correspondiente certificado a la Prestadora del servicio de gas. El análisis de combustión se debe efectuar siguiendo la metodología y especificaciones del fabricante del sistema de combustión.
NAG-201 Año 1985
Adenda N° 1 Año 2016 Página 62
7.18.7.4 Para sistemas de calentamiento indirecto, medir la eficiencia térmica según el método directo, a la salida del conducto de evacuación de gases. Esta debe ser mayor o igual al 75%.
SEGURO OBLIGATORIO PARA CALDERAS
(Ordenanza 33677 - Municipalidad de Buenos Aires)
VERIFICACIONES PERIÓDICAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO
| Tarea | Frecuencia |
|---|---|
| Comprobación del funcionamiento del dispositivo de corte de combustible por bajo nivel de agua | S |
| Verificación del funcionamiento del sistema de carga de agua a la caldera | S |
| Verificación del funcionamiento del dispositivo de corte de combustible por falta de llama y/o ignición | S |
| Verificación del funcionamiento de las válvulas de seguridad | S |
| Inspección del estado de las superficies de calentamiento | M |
| Verificación del funcionamiento de los dispositivos límites y operativos | M |
| Inspección del sistema de suministro de combustible y quemador | M |
| Control de las características del agua en los generadores de vapor de baja presión (en los de alta presión la operación debe ser mensual) | T |
| Inspección de las entradas de aire a la sala de calderas | T |
| Limpieza de sedimentos | A |
| Pruebas de la eficiencia de la combustión y tiraje | A |
| Limpieza interna y externa de las superficies de calentamiento | A |
| Mantenimiento del equipo de combustión | A |
| Mantenimiento de los dispositivos de corte de combustible por bajo nivel de agua | A |
| Mantenimiento de los dispositivos de corte de combustible por falta de llama y/o ignición | A |
| Mantenimiento de los dispositivos límites y operativos | A |
| Recalibración de las válvulas de seguridad | A |
| Mantenimiento completo del sistema de control | A |
| Verificación de espesores | D |
| Prueba hidráulica a la presión fijada por el artículo Ensayos de Resistencia del Código de la Edificación para las Calderas de Alta Presión* y a 1,5 veces la presión de trabajo para las de baja presión y de agua caliente | D |
Referencias:
*Ensayos de resistencias (vapor alta presión).
- S: Semanal
- M: Mensual
- T: Trimestral
- A: Anual
- D: Decenal (cada 10 años)